Conforme al Art. 13 de la Ley 928/96 por la cual se aprueba la convención interamericana sobre restitución internacional de menores, los gastos de traslado estarán a cargo del actor; en caso de que éste careciere de recursos económicos, las autoridades del Estado requirente podrán facilitar los gastos del traslado, sin perjuicio de repetir los mismos contra quien resultare responsable del desplazamiento o retención ilegal.
Requisitos:
- Solicitud de subsidio suscrita por un familiar del menor.
- Declaración jurada y compromiso de devolución del subsidio, en caso de no utilizarlo para el
- efecto, suscripta por el solicitante.
- Documento de identidad del solicitante
- Documento de identidad del menor a repatriarse.
- Ficha hogar.
- lnforme social del solicitante elaborado por el Departamento de Trabajo Social de la Secretaría o elaborado por un agente regional y avalado por el Departamento de Trabajo Social de la Secretaría.
- Nota del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA), firmada por la máxima autoridad.
- Sentencia de restitución internacional emitida por el juez de la causa.