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El Gobierno del Paraguay, a través de este programa, pretende apoyar el desarrollo económico y social de los connacionales repatriados que se encuentran impulsando la instalación o el fortalecimiento de un negocio; brindándoles, por un lado, capacitación emprendedora para contribuir en la construcción de un entorno que mejore su competitividad y, por otro lado, aporte financiero complementario al capital empresarial constituido, a fin de patrocinar el incentivo necesario para potenciar sus emprendimientos. Asimismo, disponer un escenario para que el capital humano, social y financiero retornado sea integrado a la sociedad en condiciones favorables.

En el presente Programa se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº 7444/24 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. «Art 6°. EXCEPCIONES. A los efectos de la presente ley, no serán consideradas las empresas que se dediquen a la intermediación financiera, seguros, personas físicas que sean contribuyentes del impuesto a las rentas y ganancias de capital y de las rentas derivadas de la prestación de servicios personales independientes o en relación de dependencia«.

El programa de Apoyo a Repatriados Emprendedores se considera la propuesta de reintegración más inclusiva que lleva adelante la SEDERREC; buscando minimizar la falta de oportunidades que provocó la emigración; brindándoles a los connacionales repatriados con emprendimientos económicos, que fueron instalados quizás como medios de subsistencia o como una alternativa laboral, la posibilidad de fortalecerlos con recursos humanos más competitivos y con una rentabilidad más atractiva.

1. El inicio/fortalecimiento de emprendimientos de connacionales repatriados será beneficiado con un monto máximo de 200 jornales mínimos diarios establecido para actividades diversas no especificadas. 

2. El traslado de emprendimientos de connacionales hasta nuestro país será beneficiado con hasta el 50% del costo total y con un monto máximo de 200 jornales mínimos diarios establecido para actividades diversas no especificadas.

Está dirigido a connacionales que se encuentran residiendo en forma permanente y continua de dos años como mínimo en el extranjero.

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